El litigante comparece ante los Juzgados y Tribunales ASISTIDO de Letrado y REPRESENTADO POR PROCURADOR, conforme a esa representación, el Procurador está habilitado para realizar cualquiera de las acciones que únicamente el litigante podría llevar a cabo: presentación de escritos, cobro de cantidades consignadas, retirada de actuaciones, copia de documentación...
El litigante debe "autorizar" al Procurador para realizar esas acciones. Dicha autorización se efectúa a través de Poder Notarial o bien a través de apud acta (ante el Letrado de la Administración de Justicia).
Actualmente también es posible otorgar apoderamiento apud acta de manera telemática y sin necesidad, por tanto, de que el cliente se desplace a la Notaría o al Juzgado.
Para ello puede acceder a la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia con DNI o certificado electrónico a través de este enlace APUD ACTA ELECTRÓNICO.