APODERAMIENTO APUD ACTA A FAVOR DE PROCURADOR

El litigante comparece ante los Juzgados y Tribunales ASISTIDO de Letrado y REPRESENTADO POR PROCURADOR, conforme a esa representación, el Procurador está habilitado para realizar cualquiera de las acciones que únicamente el litigante podría llevar a cabo: presentación de escritos, cobro de cantidades consignadas,  retirada de actuaciones, copia de documentación...

 

El litigante debe "autorizar" al Procurador para realizar esas acciones. Dicha autorización se efectúa a través de Poder Notarial o bien a través de apud acta (ante el Letrado de la Administración de Justicia).

 

Actualmente también es posible otorgar apoderamiento apud acta de manera telemática y sin necesidad, por tanto, de que el cliente se desplace a la Notaría o al Juzgado.

 

Para ello puede acceder a la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia con DNI o certificado electrónico a través del siguiente enlace APUD ACTA ELECTRÓNICO.

 

 

 

 

DIRECCIÓN:

C/Santa Cruz de Marcenado 

nº 33, 3º-1
28015 MADRID

 

TELÉFONO:

91 542 28 86

 

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